Selection

Selección del Equipo de Protección Respiratoria

Centro de recursos

Descripción general de los equipos de protección respiratoria

3. SELECCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA

La selección de protección respiratoria debe realizarse a partir de evaluaciones objetivas de riesgos. Estas evaluaciones son las mismas evaluaciones que realizan los Organismos Administradores o entidades particulares cuyos resultados sirven no sólo para determinar la existencia del riesgo, sino que también para determinar el tipo de protección respiratoria a utilizar.

La selección de elementos de protección respiratoria se realiza a partir de una metodología cuantitativa, la cual se puede encontrar en la "Guía para la Selección y Control de Equipos de Protección Respiratoria" , descárguela Aquí

 

3.1. Información Considerada en la Selección de la Protección Respiratoria

 

 

a) Condiciones generales del ambiente de trabajo

 

 

ÁREA

PUESTO

PELIGROS ASOCIADOS

ACTIVIDAD REALIZADA (Esfuerzo físico)

NATURALEZA DEL CONTAMINANTE

Ambientales

Otros EPP

Liviano

Moderado

Alto

Estado físico

Toxicidad

Húmeda

Operador Nave EW

Calor

Casco, lentes, fonos

 

X

 

Neblina

Irritante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 4: Condiciones del ambiente de trabajo

 

 

b) Concentración de los contaminantes en los lugares de trabajo

 

 

 

AREA

SECCIÓN

CONTAMINANTE

FECHA ULTIMA MEDICIÓN

CAMBIOS EN EL PROCESO DESDE LA ULTIMA MEDICIÓN (*)

Húmeda

Nave EW

Neblina ácida

16/09/2015

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 5: Concentración de contaminantes en los lugares de trabajo

 

 

(*) En el caso de que se hayan producido cambios en el área/proceso desde la última medición que puedan afectar a la concentración del contaminante (instalación de sistema de ventilación, cambio de maquinaria, etc.), indicar la fecha de programada para la nueva medición.

 

 

 

 

c) Límites de exposición permisibles vigentes

 

 

En el caso de que no existan límites permisibles nacionales, debe considerarse la utilización de normativas internacionales aceptadas por la Autoridad Sanitaria. (NIOSH, OSHA, ACGIH, MAK y otros).

 

CAS

SUSTANCIA

LÍMITE

PERMISIBLE PONDERADO

LÍMITE

PERMISIBLE TEMPORAL

NORMA

p.p.m.

mg/m3

p.p.m.

mg/m3

584-84-9 y 26471-62- 5

Tolueno - Di - Isocianato

0,004

0,03

0,02

0,14

D.S. 594

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 6: Límites de exposición permisibles vigentes

 

 

Corrección de Jornada:

 

 

Cuando la jornada de trabajo sobrepase las 8 horas diarias, el efecto de mayor dosis de tóxico que recibe el trabajador unida a la reducción del período de recuperación durante el descanso, se compensará multiplicando los límites permisibles ponderados del artículo 66 por el factor de reducción “Fj” que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente, en que “h” será el número de horas trabajadas diarias:

 

 

Para una jornada de 8 horas diarias, con un total superior a 45 horas semanales y hasta 48 horas semanales, se utilizará Fj = 0,90. El factor “Fj” deberá expresarse con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco. No deberán efectuarse aproximaciones parciales”.

 

 

El factor “Fa” deberá expresarse con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

 

Corrección de altura geográfica:

En lugares de trabajo en altura y con jornada diaria mayor a 8 horas se corregirá el límite permisible ponderado multiplicándolo sucesivamente por cada uno de los factores definidos en el punto anterior y el Fa, respectivamente. Se utilizará un Fj = 0,90 para la condición establecida en el punto anterior. Los límites permisibles temporales y absolutos se ajustarán aplicando solamente el factor “Fa” siguiente:

 

Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar, los límites permisibles absolutos, ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras/ cc, se deberán multiplicar por el factor “Fa” que resulta de la aplicación de la fórmula siguiente, en que “P” será la presión atmosférica local medida en milímetros de mercurio:

 

 

d) Factor de protección asignado al equipo de protección respiratoria:>

 

 

Ver Tabla 1 de punto 3.2. de la “Guía para la selección y control de equipos de protección respiratoria” del Instituto de Salud Pública.

 

e) Certificación de la Protección Respiratoria de acuerdo a la normativa vigente:

 

Dado que actualmente no existe laboratorio certificados acreditado por el Instituto de Salud Pública para certificar bajo normativa nacional la calidad de los equipos de protección respiratoria, la protección respiratoria a utilizar contará con certificación internacional y deberá contar con inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Equipos de Protección Personal del Instituto de Salud Pública (RFI).

 

Los certificados de calidad e inscripciones en el RFI correspondientes de los equipos de protección respiratoria utilizados por la empresa ------------- en su proyecto/faena ----------------- se encuentran debidamente archivados en ----------------------.

 

 

3.2. Factor de protección requerido

 

3.2.1. Cálculo del índice de protección

 

Todos los equipos de protección respiratoria tienen asignado un factor de protección que indica el grado de protección respiratoria que proporcionará al trabajador que lo use; cuanto más alto, mayor será la protección respiratoria proporcionada. Para saber el factor de protección que el equipo deberá proporcionar se debe determinar el ÍNDICE DE PROTECCIÓN (IP). Este se calcula dividiendo la concentración del contaminante (la cual debe ser representativa se acuerdo al tipo de límite permisible) por el límite de exposición permitido.

 

 

Para realizar los cálculos del índice de protección, se tomarán los datos aportados por el Organismo Administrador en el “Informe Técnico de Evaluación Cuantitativa de Exposición Ocupacional a Sílice” N°054/2015..

 

 

 

ÁREA/SECCIÓN

Puesto de trabajo/GES

Concentración ambiental (SiO2)

L.P.P. (corregido)

Índice de protección

Chancado II

Operador

0,09 mg/m3

0,03 mg/m3

3

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 7: Cálculo del Índice de Protección

 

 

1.4.2. Cálculo del Factor de Protección Requerido y Selección del Tipo de Protección Respiratoria

 

 

Con el valor del Índice de Protección se determina el FACTOR DE PROTECCIÓN requerido del equipo de protección respiratoria, de acuerdo con la Tabla N°1 Índice Protección y Factor de Protección Requerido del Equipo de la “Guía para la selección y control de protección respiratoria” del ISP.

Índice de Protección

Factor de Protección

1-9

10

10-49

50

50-99

100

100-999

1.000

1.000-10.000

10.000

 

ÁREA/SECCIÓN

Puesto de trabajo/GES

Índice de Protección

Factor de Protección Requerido

Tipo de Protección Respiratoria Seleccionada

Chancado II

Operador

3

10

Respirador de medio rostro con filtros contra material particulado de alta eficiencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Tabla 8: Factor de Protección Requerido y Tipo de Protección Respiratoria Seleccionada

 

En el Anexo 2 de este documento, se propone una ficha de ayuda para la selección de un EPR; la ficha puede ser modificada según la necesidad de la empresa.

 

 

Ir al Paso 4 del Programa de Protección Respiratoria: AJUSTE

Consulta siempre las Instrucciones para el usuario y cumple las leyes y normas locales. El sitio web contiene información general y no se deberá confiar en esta para tomar decisiones específicas. Leer esta información no certifica competencia en seguridad y salud. La información tiene vigencia a partir de la fecha de publicación y los requisitos pueden modificarse en el futuro. No se deberá tener en cuenta la información de forma aislada, ya que el contenido, por lo general, está acompañado de información adicional o complementaria. Se deben seguir todas las leyes y normas aplicables.